registro
Lo bueno que tiene una herramienta de uso generalizado, es que el propio usuario puede valorar por si mismo, sí esta cumple o no con su finalidad. Por tanto, a partir del próximo 1 de junio la plantilla de Banco Santander tendrá la oportunidad de comprobar, sí el sistema de registro de jornada pactado entre la patronal y CCOO, UGT y STS impide o perpetúa, la prolongación ilegal de la jornada.
El pasado mes de abril de 2019 se actualizó la composición social de la mesa negociadora, del que será el XXIV Convenio Colectivo de Banca, para adecuarla a los resultados surgidos del proceso electoral de febrero 2019. Una mesa finalmente compuesta por CCOO, UGT, CGT, FINE, CIG y ELA. Sigue leyendo
Tras el paréntesis vacacional, próximamente se reanudará la negociación en curso del Convenio Colectivo de Banca. Y para resumir la situación en esa Mesa de Negociación, nada mejor y más gráfico que lo acontecido en la última reunión celebrada el 30.07.2019, y que seguidamente exponemos. Sigue leyendo
La AEB divaga con generalidades y no detalla lo que considera tiempo de trabajo efectivo.
El miércoles 26 de Junio, Patronal y Sindicatos hemos mantenido la 6ª reunión de la Mesa de Negociación del Convenio de Banca.
Previamente a los temas propios de la negociación, la AEB y los sindicatos presentes en la Mesa, a excepción de CGT, procedieron a la firma del Acuerdo sobre créditos horarios complementarios para la representación sindical en el Sector de Banca, por el que 52 delegados dispondrán de total disponibilidad horaria. Sigue leyendo
La AEB no respeta la representatividad real en su reparto de medios a los sindicatos, “juega” con el Registro de la Jornada, al tiempo que anuncia su desmedida plataforma.
El pasado miércoles 22 de Mayo ha tenido lugar una nueva reunión de la Mesa de Negociación del Convenio de Banca.
Con carácter previo, se trataron varios temas urgentes, que afectan a ambas partes.
El primero, el del Resultado de la Actividad de Explotación (RAE) sectorial, que según dispone el todavía vigente convenio, en su Art. 24.7, en el caso de que esa magnitud en el ejercicio de 2018 respecto a la de 2014, experimente un incremento igual o superior al 15% daría lugar a un incremento en las tablas salariales del 0,25%, y de ser igual o superior al 30% conllevaría una percepción única del 0,25% sobre el Salario Base Anual. Sigue leyendo