mutualidad

El 1 de enero de 1967 inició sus funciones el Régimen General de la Seguridad Social. Antes de dicha fecha, los empleados del sector financiero cotizaban a la Mutualidad Laboral de la Banca. Para dichos trabajadores, el 1 de enero de 1967 marcó una frontera, un punto de cesura. Es verdad que siguieron aportando sus contribuciones a su Mutualidad Laboral, pero con un significado jurídico nuevo: en esa fecha la Mutualidad se convirtió en una Entidad Gestora de la Seguridad Social. Posteriormente, las mutualidades laborales se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y desaparecieron como tales. La Mutualidad de la Banca se disolvió el 31 de diciembre de 1978. Sin embargo, el seguro que los empleados de la banca concertaron en su día con la Mutualidad continúa proyectando sus efectos en la actualidad. Sigue leyendo

Como todos vosotros y vosotras conocéis, estamos llevamos a cabo una labor de seguimiento e información del asunto de las antiguas mutuas laborales de banca para toda nuestra afiliación, y para aquellas personas que nos han manifestado su interés en conocer y seguir la citada información.

En este caso tenemos que informaros de las últimas novedades, que no son precisamente las mejores para las pretensiones que teníamos como objetivo. Estas no eran otras que se considerase el tiempo cotizado a las antiguas mutuas como doble imposición y por lo tanto tuviesen su reducción en el IRPF en los ingresos por jubilación para todo el personal pasivo que hubiese cotizado a las citadas mutuas. Sigue leyendo

La inoportuna aparición de la Consulta Vinculante V1578-19 de 26/06/2019 fue la culminación de otras tantas que le precedieron que trastocarían todos los procesos de reclamación, desde ese mismo momento la Agencia Tributaria rechazó todas y cada una de las rectificaciones de autoliquidación, ni una sola pasó la criba, la respuesta era idéntica y el “Copia y Pega” era evidente.

No obstante, aquellos que con anterioridad habían obtenido respuesta verían reconocidas sus justas reclamaciones e incluso percibirían los atrasos de los años recurridos. Sigue leyendo

Reclamación IRPF por doble imposición de pensionistas por haber cotizado a la Mutualidad Laboral de Banca con anterioridad al 1 de enero de 1979

De conformidad con la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dictada en fecha 5 de julio de 2017 en el Expediente 07195/2016/00/00, se unifica el criterio de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la Ley 35/2006 sobre el IRPF (LIRPF) respecto de las mutualidades laborales, resultando aplicable a la parte de la pensión pública de jubilación que se percibe de la Seguridad Social por las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca hasta el 31 de diciembre de 1978. Sigue leyendo

25 aniversario del congreso de unificación 1984-2009
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