Reclamación IRPF por doble imposición de pensionistas por haber cotizado a la Mutualidad Laboral de Banca con anterioridad al 1 de enero de 1979

De conformidad con la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dictada en fecha 5 de julio de 2017 en el Expediente 07195/2016/00/00, se unifica el criterio de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la Ley 35/2006 sobre el IRPF (LIRPF) respecto de las mutualidades laborales, resultando aplicable a la parte de la pensión pública de jubilación que se percibe de la Seguridad Social por las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca hasta el 31 de diciembre de 1978.

El porcentaje de la pensión pública al que resulta de aplicación dicha DT 2ª se obtendrá mediante un cociente en cuyo numerador aparecerá el nº de días transcurridos desde la entrada del contribuyente a la entidad bancaria hasta el 31 de diciembre de 1978 y en el denominador el nº total de días cotizados. Sobre este porcentaje será de aplicación la reducción del 25% prevista en la DT 2ª de la LIRPF. Se podrá reclamar sobre los últimos años declarados no prescritos, siempre que se haya estado percibiendo pensión de jubilación.

Documentos necesarios para proceder a la reclamación ante la Agencia Tributaria (AEAT) por parte de quien percibe la pensión de jubilación:

  • Certificado de la empresa de las aportaciones realizadas a la Mutualidad o, en su defecto, certificado de antigüedad en la empresa, indicando la fecha de entrada a la misma y fecha de salida. (documento que se adjuntará en el escrito de reclamación a la AEAT como documento nº 1. Para ello habrá que realizar previamente la solicitud al Banco. (Modelo de solicitud). Esta solicitud se puede hacer a través de la dirección de correo electrónico certificadomutualidad@gruposantander.com, habilitado a tal efecto por el Banco.
  • Que de conformidad con la Resolución del TEAC dictada en fecha 5 de julio de 2017 en el Expediente 07195/2016/00/00, se unifica el criterio de aplicación de la DT 2ª de la LIRPF respecto de las mutualidades laborales, el cual es extensible a la presente solicitud dado que tampoco en este caso fue posible deducir de la base imponible las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.
  • Vida Laboral a solicitar por cada reclamante a su delegación de Seguridad Social (que se adjuntará al escrito de reclamación de la AEAT como documento nº 2).
  • Copia de la Resolución del TEAC de fecha del 5 de julio de 2017 (que se adjuntará al escrito de reclamación a la AEAT como documento nº 3).
  • Copia de las autodeclaraciones de la Renta de los años sobre los que se va a efectuar la reclamación.
  • Escrito de reclamación ante la AEAT. (Modelo de carta)

Este trámite, lo debe de realizar cada contribuyente en su delegación de Hacienda.

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