A lo largo de estas semanas, la plantilla del banco no hace más que preguntarse qué es eso del “cuarto de paga” (¼) que vamos a cobrar, del que hablan algunos sindicatos. Paga que dicen haberla conseguido tras una “ardua” negociación realizada en la mesa de negociación del vigente Convenio Colectivo de Banca (CCB). Desde CGT os vamos a explicar la realidad.

  • Históricamente los bancarios y las bancarias hemos ido a lo largo de los años incrementando y consolidando cuartos de pagas de beneficios en función de los dividendos repartidos por los distintos bancos entre su accionariado.
  • En el XVII CCB (1996-1998), CCOO y UGT aceptaron topar el incremento de esos cuartos de paga de beneficios hasta un máximo de 15/4 (3,75 pagas). Es decir, nos condenaron, posiblemente a cambio de algo para ellos, a que una vez alcanzados esos cuartos de paga, independientemente de que el banco siguiese repartiendo dividendos, jamás volveríamos a ser partícipes de los beneficios obtenidos, gracias a nuestro esfuerzo.
  • En el anterior, XXIII CCB (2015-2018), CCOO y UGT pactaron:
    • Por un lado, modificar la estructura tradicional de la nómina, unificando distintos conceptos salariales bajo el epígrafe “SALARIO BASE NIVEL”, así como la inexplicable supresión, para las personas que se incorporasen a partir del 1 de enero de 2017, de 5/4 de paga de beneficios (1,25 pagas), de los 15/4 cuartos (3,75 pagas) consolidados para el resto de la plantilla activa hasta esa fecha. Es decir, se les robaron literalmente, con el beneplácito de los sindicatos firmantes, 1,25 pagas. Justo aquellas que el resto cobra en la nómina, bajo el epígrafe “PARTICIPACION EN BENEFICIOS XXII CC”.
    • Por otro lado, aceptaron cambiar el sistema de participación en beneficios, sustituyendo la referencia histórica de los dividendos por un nuevo sistema variable, no consolidable y no pensionable referenciado al Resultado de la Actividad de Explotación (RAE). Una referencia de imposible cálculo que sirvió a los bancos para eludir su cumplimiento. Hecho este demandado por la CGT ante la Audiencia Nacional, quién desestimó la demanda por la complicidad de la patronal bancaria (AEB) y de los sindicatos firmantes (CCOO y UGT) que se opusieron a ella, estos últimos de manera vergonzosa, imposibilitando con ello nuestra pretensión de que la AEB tuviese que abonarnos a toda la plantilla una subida de 0,50%. 0,25% de ellos, con impacto en tablas salariales y por tanto consolidables para siempre.
  • El vigente XXIV CCB (2019-2023) lejos de corregir esa referencia fallida a la Ratio de Actividad de Explotación (RAE) para el cálculo de la participación en beneficios, persiste torpemente en su uso, indicando que, en función del incremento porcentual de la RAE de un año con el precedente se pueden llegar a cobrar por una única vez, no siendo por tanto nunca consolidables, entre 1 y 6 cuartos de paga. Si bien, hasta la hipotética cantidad de 5/4, será compensada del complemento “PARTICIPACION EN BENEFICIOS XXII CC” que tienen las personas con antigüedad anterior al 2017, que solo tendrían derecho a percibir ¼ en el caso de que el porcentaje de incremento de la RAE fuese superior al 30%. Hecho este del todo improbable, dado que este año con un importe de beneficios récord, el porcentaje de incremento de la RAE, según datos facilitados por el banco, no ha superado el 10%, dando como resultado el pago de único ¼ de paga, que por tanto, solo cobrarán efectivamente en la nómina de abril los ingresados después del 1 de enero de 2017.
  • Finalmente, este último convenio, para compensar la ridícula y lamentable subida salarial pactada del 2,5% acumulado en cinco años, cuando únicamente ya el año 2021 cerró con un IPC acumulado del 6,5% y por tanto, con una pérdida inaceptable de nuestro poder adquisitivo del 6,25%, ha incorporado en su artículo 24.7, un hipotético pago extraordinario denominado “Percepción BAI”, que dará derecho caso de que el Beneficio Antes de Impuestos (BAI) sea positivo o la Entidad reparta dividendos correspondientes a ese ejercicio, al abono para toda la plantilla, por una única vez y dentro del primer semestre del año siguiente, de una cantidad equivalente al 0,25% de determinados conceptos retributivos. Ojo que ese 0,25% no es lo mismo que un ¼ de paga. En términos económicos es una limosna de entre 55 y 137 euros en función de la categoría que cada persona tenga.

La mejor manera de que aquellos, que con sus actos vienen vendiendo nuestros derechos, no te engañen, ni te tomen el pelo es disponer de la mejor información.


Una respuesta a Sobre RAE, BAI, paguitas y derechos perdidos

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