El pasado 8 de julio se firmó entre la dirección del Banco Santander y la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) un acuerdo laboral que posibilita a las personas beneficiarias de complementos de pensiones, de incapacidad y de viudedad procedentes de Banco Popular y/o Banco Pastor, para que, a su libre decisión, puedan cambiar su actual renta anual vitalicia pagadera en 14 fracciones mensuales iguales por un fondo de capitalización. Una oferta que viene a complementar a la que se hizo para el colectivo afectado procedente de Banco Santander y que se sustanció con un 68% de aceptación del mismo.

La diferencia entre ambos procesos es que en el primero de ellos, la capitalización resultante de los cálculos actuariales pactados fue pagada en efectivo por parte del Banco y en este segundo, la capitalización de la renta vitalicia, tras la transformación de la prestación definida en aportación definida, será transferida por la compañía aseguradora a la Cuenta de Posición del Plan de Pensiones Santander Empleados en el Fondo de Pensiones imputándose como Fondo de Capitalización a su nombre, que representará a partir de ese momento el importe de su derecho económico en el Plan de Pensiones. A partir del momento de la imputación de su Fondo de Capitalización, su valor real se determinará aplicando el valor liquidativo diario del Plan, que está sujeto a las fluctuaciones del valor de las inversiones en que se materializa el patrimonio del Fondo.

Una vez depositada la cantidad cierta en el Plan de Pensiones Santander Empleados estará a disposición de las personas beneficiarias para su rescate en cualquiera de las diferentes formas de cobro previstas en el Plan de Pensiones, bien sea en forma de capital de una sola vez, bien sea fraccionando la percepción del mismo en distintos períodos y posibilitando, además, la libre designación expresa de beneficiarios para el caso de fallecimiento del titular del derecho sobre las cantidades pendientes de percibir. Para tal caso, las personas beneficiarias podrán ponerse en contacto con la Entidad Gestora del Plan, a través del correo electrónico habilitado para ello: consulplanempl@gruposantander.es
Por tanto, la fiscalidad aplicable a ambos procesos es totalmente distinta. Teniendo la primera la consideración de renta irregular y la segunda rentas del trabajo.

En cualquier caso, serán necesarios para la plena efectividad y materialización de esta oferta de sustitución, los siguientes requisitos:

  • Que se alcancen y materialicen los correspondientes acuerdos con Allianz, BBVA Seguros y Santander Seguros para el rescate parcial de las pólizas de seguros por el Plan de Pensiones.
  • Que las condiciones de mercado no evolucionen desfavorablemente durante el período de ejecución de la Oferta de transformación de Renta en un Fondo de Capitalización, entendiéndose por condiciones desfavorables una valoración de mercado inferior a la de la provisión matemática.
  • Que la Oferta de transformación de Renta en un Fondo de Capitalización sea aceptada antes del día 23 de Julio de 2021 inclusive, al menos por el 40% del colectivo de perceptores de renta vitalicia.

Descargar Acuerdo


 

5 respuestas a Capitalización de los compromisos por pensiones del personal pasivo del Banco Popular y Pastor

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