Finalmente la Dirección General de Tributos ha resuelto la consulta vinculante realizada por el Banco de Santander sobre la aplicación del artículo 18.2 de la ley 35/2006 al pago sustitutorio de los compromisos de pensiones derivados de la aplicación del convenio colectivo de banca o acuerdos individuales, determinando que será aplicable la reducción del 30% siempre que el cobro se realice en un único periodo impositivo. Es decir, que se cobre de una sola vez.
Adjuntamos documento acreditativo de ello.
7 respuestas a Fiscalidad de la capitalización de los compromisos por pensiones de Banco Santander