SIN MOTIVOS PARA RENUNCIAS NI RECORTES
El Convenio de Cajas firmado, una referencia muy negativa
Tras veintidós meses desde el vencimiento del anterior XXIII Convenio de Banca, y a menos de un mes del fin de la segunda prórroga de su ultractividad, la negociación del nuevo convenio colectivo continúa en vía muerta, sin ningún punto de acuerdo que haga presagiar un mínimo avance en las negociaciones.
En la última reunión celebrada el pasado veintitrés de septiembre se trataron nuevamente capítulos básicos, como son la clasificación profesional, las retribuciones y el tiempo de trabajo. Capítulos en los que las posiciones de las partes parecen irreconciliables. Para CGT esta situación de bloqueo patronal resulta totalmente inaceptable toda vez que nuestras propuestas en esas materias son razonables y perfectamente asumibles. Sigue leyendo
El artículo 27.6 del Convenio Colectivo indica que, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas. Una reducción de jornada que vienen a suponer entre 16 y 20 horas de trabajo efectivo durante esa semana.
Este año debido a la pandemia, la comisión paritaria del XXIII convenio colectivo, formada por la patronal AEB y los sindicatos CCOO y UGT decidieron en el mes de marzo, excediendo claramente sus funciones, suspender la aplicación del citado artículo ante el aluvión de cancelaciones de festejos efectuadas por los distintos consistorios, aun sabiendo que el sector financiero estaba considerado como servicio esencial y por ende, obligado a prestar servicios, más allá de la celebración o no de los citados festejos. Sigue leyendo
Con fecha de hoy 23 de septiembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Descárgalo pulsando aquí
20200922-rdl-28-2020La Comisión Paritaria del XXIII Convenio Colectivo de Banca, compuesta por la patronal bancaria AEB, CCOO y UGT han decidido que la supresión de la jornada reducida de 4 horas al día durante la semana de fiestas mayores en aquellas poblaciones donde por la suspensión de la aplicación del artículo 27.6 no se realizó, sea compensada con 1, claramente insuficiente, día de licencia, cuando al menos debieran ser 2 para compensar las horas trabajadas de más. Sigue leyendo