Debido a la pandemia y a la inicial oleada de suspensiones de fiestas mayores por parte de las administraciones, la comisión paritaria del XXIII Convenio Colectivo de Banca acordó dejar en suspenso la aplicación del artículo 27.6 sobre la jornada reducida de cuatro horas al día en la semana de fiesta mayor. Una vez finalizado el estado de alarma, ese artículo, por acuerdo nuevamente de la comisión paritaria, ha vuelto a quedar en vigor.

El estado de alarma decretado por el Gobierno de la nación el pasado mes de marzo, además del conocido confinamiento, tuvo como consecuencia que muchas administraciones locales y/o autonómicas decidiesen la suspensión o directamente la supresión por motivos sanitarios de las fiestas mayores.

Ante esta situación, la Comisión Paritaria del XXIII Convenio Colectivo en ultractividad, formada por la patronal bancaria AEB y los sindicatos CCOO y UGT, decidieron, excediendo sus competencias, suspender la aplicación del artículo 27.6. Justo aquel que fija la jornada de los días laborales, que integran la semana natural en que cada localidad celebra su Fiesta Mayor anual, en cuatro horas diarias, dejando su posible compensación en el aire a expensas de ver la evolución de la pandemia.

El pasado mes de julio, una vez finalizado el estado de alarma, la patronal bancaria AEB remitió a la Federación de Banca de la CGT un escrito, informándonos del acuerdo alcanzado nuevamente en el seno de la Comisión Paritaria por el que se decide: 1) la reanudación de la aplicación del artículo 27.6 del Convenio Colectivo, independientemente de que el consistorio organice festejos o no, salvo que se produzcan circunstancias excepcionales que lo impidan y 2) respecto a las plazas en las que, con anterioridad a la fecha del presente acta, no hubiera sido posible aplicar la reducción horaria prevista en el mencionado artículo 27.6, la Comisión Paritaria analizará su situación, en el mes de septiembre próximo.

Desde CGT nos hemos dirigido al departamento de Relaciones Laborales para trasladar esa información, que por otro lado conoce perfectamente al haber representantes del Banco en la citada Comisión Paritaria, para que informe de ambos extremos a los gestores de Recursos Humanos de las territoriales, ya que algunos de ellos, según nos consta, están negando la realización de la jornada reducida en oficinas ubicadas en localidades cuyas fiestas mayores, independientemente de que haya o no festejos en ellas, se están celebrando en la actualidad o se han celebrado tras la citada decisión de reanudación de la aplicación del artículo 27.6, amparándose erróneamente en un primer acuerdo ya revocado.

Es por ello por lo que, dado que la aplicación del Convenio Colectivo no depende de la voluntad de Recursos Humanos, si no que es un derecho legalmente reconocido, desde CGT indicamos a las plantillas que presten sus servicios en oficinas ubicadas en localidades donde se celebren o se vayan a celebrar sus fiestas mayores, insistimos en que no es necesario que haya festejos, para que durante esa semana reduzcan su jornada a las cuatro horas diarias que fija el artículo 27.6 del Convenio Colectivo en plena vigencia.

Con respecto a las horas de exceso realizadas por las plantillas, mientras el citado artículo ha estado en suspenso, así como a las que se les ha negado de manera unilateral e ilegal la jornada reducida, desde CGT exigiremos a la Comisión Paritaria del Convenio, y en su caso al Banco, que determine como compensación, al menos dos días de licencia retribuida. En caso contrario nos veremos obligados a defender, donde sea oportuno, los derechos de los trabajadores y trabajadores de Banco Santander.

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