El pasado viernes 22 de noviembre fuimos convocados por el Banco para explicarnos una propuesta que quiere negociar con la RLT para capitalizar y liquidar los compromisos por pensiones que tiene comprometidos con el personal pasivo pre-80 que se prejubiló o adquirió la condición de beneficiario antes de ser efectiva la exteriorización del año 2012.

Una propuesta similar en su desarrollo y mecánica a la que dio como resultado el “Acuerdo para la novación de los derechos pasivos derivados de la Compensación de Beneficios Sociales (CBS) del personal activo y pasivo”. Si bien, en este caso solo afectaría al personal pasivo ingresado en el banco antes del 8/3/1980 y su adscripción al mismo sería voluntaria.

El Banco propone ofertar a ese colectivo la posibilidad, que ahora no tienen, de que capitalicen y cobren por una única vez una cantidad, resultante de aplicar unas variables actuariales, que libere al banco de tener que pagar el actual complemento hasta su fallecimiento.

Con ello trata de eliminar o minorar del balance el riesgo que le supone mantener los compromisos de pensiones. Un riesgo básicamente fundamentado en posibles nuevas regulaciones o utilización de nuevas tablas de supervivencia, cuya aplicación le supusiese más coste.

En la actualidad existe un importante colectivo potencialmente afectado por esta medida: personas jubiladas, receptoras de pensiones de viudedad, receptoras de complementos de incapacidad, todas ellas con unas edades medias superiores a los 70 años, y prejubilados pre-80 anteriores a la exteriorización del fondo interno de pensiones.

Las bases técnicas que propone la empresa para calcular las cantidades a abonar serían: tasa de descuento de 1,55% y uso de las tablas de supervivencia PERM-F/2000p.

Desde CGT hemos indicado que siempre que la adscripción a la medida sea de carácter voluntario, no vemos mal la opción, de que quién quiera que pueda capitalizar el compromiso para ser cobrado de inmediato, si bien, creemos que habría que utilizar las tablas de supervivencia más modernas que existan, aquellas que alarguen la expectativa de vida. Igualmente entendemos que el tipo de interés debe ser inferior al propuesto por la Empresa.

Otro punto importante es la fiscalidad de la medida. Hay que tener claro que el cobro debe tener consideración de renta irregular, así como, que este cobro y su declaración como supuesta renta irregular no colisiona con el anterior cobro de los derechos pasivos derivados de la compensación por beneficios sociales cobrada por este mismo colectivo en el año 2017.

La medida solo se llevaría a cabo si fuese aceptada al menos por un 40% de los potenciales afectados por la misma.

La siguiente reunión será el miércoles 27/11.

2 respuestas a Capitalización de los compromisos por pensiones del personal pasivo. Reunión 1

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