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Como indicábamos en el anterior comunicado, el pasado mes de abril de 2019 se actualizó la composición social de la mesa negociadora para dar comienzo a la negociación del que será el XXIV Convenio Colectivo de Banca, que sustituya al actual, vencido y en ultractividad desde el 31 de diciembre de 2018.

Resulta necesario recordar qué significa eso de que un convenio se encuentre en ultractividad. Para ello debemos acudir a la reforma laboral aprobada en el año 2012 por el Partido Popular, donde quedó fijado en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la vigencia de los convenios, que señala que “… Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.” Es decir, el 31 de diciembre de 2019, salvo pacto expreso entre las partes, el convenio perdería su eficacia, pasando las nuevas incorporaciones a ser regidas por el Estatuto de los Trabajadores. Sigue leyendo

En la nómina de junio habréis visto un abono con un nuevo concepto que hasta ahora no habíais recibido, “participación en beneficios RAE”.

Concepto que se incluyó en la última negociación sectorial de convenio de banca, a cambio de eliminar a todas las nuevas incorporaciones, desde la entrada en vigor del mismo, el 1 de junio de 2016, la participación en beneficios de 3,75 pagas que hasta ahora ese momento venían percibiendo en dos abonos los trabajadores y trabajadoras de Banco Santander en los meses de diciembre y marzo.

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