prolongación
Hoy 8 de mayo, en aplicación del artículo 12 del convenio colectivo, se ha celebrado la primera reunión entre empresa y sindicatos. Reunión en la cual la dirección de recursos humanos nos ha manifestado la necesidad de llevar a cabo un nuevo proceso de ajuste de plantilla, tras la inminente finalización de la integración tecnológica entre Santander y Popular.
El artículo 12 del convenio colectivo “Criterios y procedimientos en procesos de reordenación” emplaza a las partes: empresas y representación sindical, previo a la apertura de los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, a negociar medidas alternativas a las extinciones de contratos. Sigue leyendo
Comenzamos a negociar un acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo con un gobierno impulsor y defensor a ultranza de su reforma laboral y nos encontramos ahora, casi por accidente, con otro que, se ha comprometido a reformarla. Por ello, sería temerario e irresponsable firmar a la carrera un acuerdo que reduce drásticamente derechos, poniendo como justificación una ley que, tal como está redactada a fecha de hoy, puede tener sus días contados
Desde la última reunión de homologación de condiciones, celebrada el 23 de mayo, pervertida por el interés del Banco de abrir las oficinas SMART por las tardes, hemos tenido que leer, oír y hasta ver las “explicaciones” que desde CC.OO. se están dando para justificar la firma del acuerdo. Unas explicaciones con las que nos tratan de vender la mejora que, para nuestras condiciones laborales, va a suponer tener que trabajar por las tardes. Hemos tenido que escuchar anonadados, argumentos tan peregrinos como: