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Circulares emitidas

El Banco y sus sindicatos amiguetes abren una mesa de “supuesta” negociación para pactar la regularización y legalización definitiva de los horarios que se han venido realizando de manera ilegal durante los últimos años en Santander Personal, así como para inventarse otros que cubran las necesidades del Banco.

De todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios en Santander Personal -ciudad sin ley- es conocido el reiterado incumplimiento en materia de horarios que impunemente ha venido exigiendo el Banco prácticamente desde la creación de esta Unidad. Una Unidad que debiera haberse regido como, desde CGT siempre hemos defendido y denunciado en varias ocasiones ante la Inspección de Trabajo, y según indica el propio calendario laboral por los mismos horarios que el resto de las unidades de los Servicios Centrales, que es a donde está adscrita organizativamente. Sigue leyendo

Lo bueno que tiene una herramienta de uso generalizado, es que el propio usuario puede valorar por si mismo, sí esta cumple o no con su finalidad. Por tanto, a partir del próximo 1 de junio la plantilla de Banco Santander tendrá la oportunidad de comprobar, sí el sistema de registro de jornada pactado entre la patronal y CCOO, UGT y STS impide o perpetúa, la prolongación ilegal de la jornada.

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Pasar de una Banca personalizada a un servicio de telemarketing al uso tiene muchos inconvenientes y pocas ventajas, tanto para el Banco como para el segmento SELECT. La masificación de llamadas, en la creencia de que cuantas más, mejor, es un error que la propia producción delata día a día. Perseverar en el error es de necios y de poco inteligentes.

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El Banco abre, tarde como siempre, la mesa de negociación obligatoria para integrar los planes de pensiones de empleo de la plantilla proveniente del Popular con el de la del Santander. Desde CGT exigimos que el acuerdo recoja expresamente la revalorización automática anual de las aportaciones realizadas por el Banco.

El Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, en su artículo 24.f) indica que, si a consecuencia de operaciones societarias, una misma entidad resulta promotora de varios planes de pensiones de empleo, se procederá a integrar en un único plan de pensiones o, en su caso, en un único plan de previsión social empresarial a todos los partícipes o asegurados y sus derechos consolidados y, en su caso, a los beneficiarios, en el plazo de 12 meses desde la fecha de efecto de la operación societaria. Sigue leyendo

25 aniversario del congreso de unificación 1984-2009
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