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Diversas leyes, desde la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores y/o La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconocen el derecho de las personas trabajadoras al descanso, a la intimidad y, unido a ambas, a la desconexión digital.

Descanso, intimidad, desconexión digital están ampliamente recogidos y reconocidos como derechos en diversas leyes: La Constitución Española, obliga a los poderes públicos a garantizar el descanso necesario de las personas trabajadoras; el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de estas a su intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión; la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales indica, que los trabajadores y los empleados públicos tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Sigue leyendo

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